Código Fiscal Artículo 36 bis Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 36 bis.
El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multas graduables entre un mínimo y un máximo, facultándose a la Dirección General de Rentas a reglamentar la graduación de las mismas y al Poder Ejecutivo a fijar los mínimos y máximos mencionados cuando lo estime pertinente.Estas sanciones son independientes de las que puedan corresponder por la comisión de otras infracciones.
Las infracciones a los deberes formales quedaran configuradas por el solo hecho del incumplimiento y las multas quedaran devengadas en la fecha en que estas se produzcan, sin necesidad de actuación administrativa, de acuerdo con la graduación, que mediante resolución general fije la Dirección, dentro de los limites establecido por el artículo anterior.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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